CONANI y Junta Central Electoral reafirman trabajo a favor de la niñez y adolescencia

11 julio, 2018

La Presidenta Ejecutiva del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), Kenia Lora Abreu, visitó al presidente de la Junta Central Electoral (JCE), magistrado Julio César Castaños Guzmán.

Con este encuentro ambas instituciones reafirman las relaciones y el trabajo en beneficio de la niñez dominicana, tanto en temas sobre las emisiones de actas de nacimientos, así como asuntos referentes al proceso de adopciones.

Por parte del CONANI, estuvo presente Aly Q. Peña, encargada del departamento Jurídico, y Giovanni Hernández Espinal, encargado del departamento de Adopciones. Por parte de la JCE, participó Dolores Fernández, directora de Registro Civil; Ramón Herminio Guzmán, Consultor Jurídico; y Brígida Sabino, encargada de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimientos.

Lo que dice la Ley 136-03 

Art. 4. Derecho al nombre y a la nacionalidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Por tanto, deberán ser identificados y registrados inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el médico o el personal de salud que atienda el nacimiento está obligado, en un plazo no mayor de doce (12) horas, después que se produzca éste, a entregar una constancia del mismo a sus padres o responsables, previamente identificados, remitiendo otra constancia a las autoridades responsables de su registro oficial.

Art. 5. Derecho a ser inscrito en el registro civil. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después del nacimiento, de conformidad con la ley.

Sobre el Registro del Estado Civil

El Registro del Estado Civil es la entidad encargada de administrar los actos relacionados a las personas, que implican, la creación, modificación o extinción de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se señalan básicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos.

Su marco legal lo encontramos en la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, suplida por disposiciones del Código Civil, Ley 136-03 de fecha 7 de agosto del 2003 (Código de Protección para los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992, Ley Electoral No.275-97 de fecha 21 de diciembre de 1997 y sus Modificaciones, Código Penal Dominicano, por los Tratados Internacionales y las Jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia.