Escudo Nacional
Artículos

Artículos (5)

Lunes, 04 Julio 2022 01:03

Derechos de los Ciudadanos

Escrito por

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

Viernes, 14 Julio 2017 20:27

Indice de documentos

Escrito por

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut eleifend feugiat quam, non bibendum sapien aliquam a. Cras pulvinar cursus cursus. Duis arcu est, tristique eu diam sit amet, dapibus dictum ipsum. Etiam cursus dignissim commodo. In a ornare quam, vel placerat arcu. Proin vulputate egestas rhoncus. Quisque quis lacinia ipsum. Proin consequat mi neque, non fringilla tortor lobortis eget. Nam non tellus venenatis, mattis risus et, sollicitudin dui. Morbi nulla nisl, vestibulum sed ornare in, fringilla laoreet dolor. Vivamus vel ipsum a tortor elementum tempor id eget odio. Vestibulum faucibus viverra egestas. Aenean consequat tortor ut scelerisque euismod. Morbi ex mi, rhoncus vel vestibulum ac, rutrum quis ligula.

Nunc sed rhoncus ex, quis feugiat libero. Vivamus luctus non metus sed euismod. Nam condimentum sodales ligula, vitae posuere velit consectetur vel. Proin et sapien turpis. Fusce nec tempus augue. Fusce vel tempus enim. Fusce sagittis aliquam risus, eu finibus nisl. Nullam sit amet maximus dui, non gravida ante. Sed eu quam id lectus sagittis semper. Donec consequat lectus et diam suscipit, at dictum elit imperdiet. Proin sit amet fermentum arcu, vitae pellentesque risus.

Vivamus ut lacus id neque scelerisque finibus. Ut sodales blandit velit nec molestie. Integer vitae interdum dui, eu bibendum ipsum. Maecenas aliquet odio erat, a molestie est sagittis in. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Duis placerat rutrum consequat. Praesent auctor nisl vitae nunc convallis, tempor sodales metus eleifend. Maecenas fringilla lectus eleifend, dapibus mauris quis, interdum nisl. Integer egestas, leo imperdiet tincidunt lacinia, nibh nisl suscipit enim, ut iaculis justo lacus ut quam. Proin quis placerat dolor. Vestibulum ante ipsum primis in faucibus orci luctus et ultrices posuere cubilia Curae;

Viernes, 14 Julio 2017 20:24

Contactos del RAI

Escrito por

RAI

Rossy Acosta
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Ofic.: (809) 567-2233 Ext.1151
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Auxiliar Administrativa

Daniela Gómez
Auxiliar Administrativa OAI
Ofic.: (809)567-2233 ext.1151

Correo:  gomez.danielamEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Miércoles, 28 Junio 2017 14:47

Bienvenidos al portal de transparencia

Escrito por

En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley.

Artículo 5.- «Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.»

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas «Páginas Web» a los siguientes fines:

• Difusión de Información: 
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario: 
Consultas, quejas y sugerencias;

• Trámites o Transacciones Bilaterales: 
«La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa».

«Nuestro Portal cumple con las especificaciones contempladas en la Ley 200-04, la cual establece la actualización permanente de las informaciones ofrecidas en el mismo».

La página que estás buscando no existe o ha ocurrido un error inesperado. Vuelva atrás, o diríjase a la página principal para ir a otra dirección.

Escudo de la República Dominicana