Recordamos a todos los medios de comunicación, periodistas y la ciudadanía que la publicación, por diferentes vías, de datos, imágenes y testimonios de la menor de edad involucrada en el caso del pelotero Wander Franco, es una práctica que constituye violación a la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes, en la República Dominicana.
Estos tipos de publicaciones revictimizan y afectan la imagen, integridad e intimidad de las personas menores de edad. En ese sentido, les instamos a tomar las medidas y acciones que contribuyan a la aplicación y el cumplimiento de la referida normativa (Artículos 12, 18 y 26), a través de la salvaguarda de la integridad física, psicológica y moral de la adolescente vulnerada en este caso, incluyendo la protección de su imagen. Además, debemos puntualizar:
- Que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole, que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, las niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos (Principio VII, Ley 136-03).
- Que las relaciones sexuales de un adulto o adulta con menores de edad constituyen un delito: abuso sexual. Está descrito en la Ley 136-03 como práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, castigable de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Dominicano y la Ley 136-03, en el Artículo 396 Literal C.
- Que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con menores de edad también es un delito sancionado por la ley (Artículos 409 y 410).
- Que aceptar remuneración o cualquier retribución por la entrega de un niño, niña o adolescente para comercialización, prostitución, explotación sexual y cualquier otra práctica que le denigre, también es delito (Artículo 25).
- Que las personas menores de edad no pueden consentir relaciones sexuales, porque no tienen capacidad legal.
- Que el matrimonio infantil quedó prohibido en la República Dominicana a través de la Ley 1-21, por considerarse, junto a las uniones tempranas, como prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, que además las expone a la violencia, al abuso sexual, el embarazo precoz y demás situaciones violatorias de sus derechos humanos.
- Que la República Dominicana cuenta también con una Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) que trabaja directrices, objetivos y estrategias para evitar esos daños que vulneran y limitan el desarrollo integral de las niñas y las adolescentes.
- Finalmente, hay que recordar que la Ley 136-03 establece (Artículo 407) sanciones(penas y multas) para los propietarios y directores de medios de comunicación que incurran o permitan la violación de los artículos 19, 20, 21, 22, y 26 del mismo código, que incluyen el Derecho a la Protección de la Imagen.
Confiamos en el compromiso de todos y todas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y agradecemos de antemano su cooperación en este asunto, con el retiro de toda imagen, dato o información sobre la identidad y la intimidad de la menor de edad afectada.
Evitemos revictimizar y provocar mayores daños a su desarrollo moral y psicológico.
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).