Descripción del servicio
La Habilitación Sectorial es el proceso obligatorio mediante el cual el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) verifica que los servicios ofrecidos por las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) registradas bajo la sectorial y que prestan servicios para la protección, garantía y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes cumplen con condiciones mínimas y particulares requeridas para operar; en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento; para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 122-05. El procedimiento concluye con la obtención de una Licencia o Permiso de Habilitación.
Luego del pre-registro y la Validación de la clasificación, el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL) le asignará a la ASFL un usuario en el Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL), a través del cual se realizará única y exclusivamente la solicitud de habilitación.
La licencia de habilitación es la resolución administrativa emitida por la Comisión Mixta de Habilitación Sectorial, mediante la cual se reconoce y declara que una asociación sin fines de lucro cumple con los requisitos legales y normativos y reúne las condiciones necesarias para la prestación de servicios seguros y de calidad a niños, niñas y adolescentes.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
Procedimientos a seguir
Generar su solicitud a través del Sistema SIGASFL.
- Completar el formulario digital a través del siguiente enlace: Ver aquí.
REQUISITOS DE HABILITACIÓN SECTORIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Cargar en la sección otros documentos lo siguientes:
- Manual de Operaciones de la Institución
- Definición de grupo etario (edad de población de los NNA con las que trabaja) y perfil de acogida (descripción de vulnerabilidad de la población con la que trabaja, ejemplo: situación de calle, víctimas de abuso, etc.)
- Relación empleados (incluyendo datos de número de cedula, cargos y salarios)
- Examen médico actualizado de todo el personal de la Institución (Hemograma – Pruebas hepáticas – Orina – Coprológico – Tuberculosis – VDRL. Cualquier otra prueba que se requiera para detectar enfermedades infectocontagiosas que puedan afectar a los niños, niñas y adolescentes.
- Política de ingreso, egreso y reinserción de NNA a sus familias biológicas (protocolo definido por la ASFL para el ingreso, egreso y reinserción de la población acogida). ASFL RESIDENCIALES
- Protocolo de respuesta ante emergencia.
Procedimiento a seguir para la obtención del servicio:
- Ingrese a la plataforma del SIGASFL con su usuario y contraseña.
- En el menú solicitudes, pulse en la opción Habilitación Sectorial.
- Complete todos los campos con la información requerida. Luego, haga clic en el botón Generar Solicitud.
- Desplegue el formulario Solicitud de Habilitación Sectorial. Complete los datos solicitados y adjunte los documentos específicos requeridos por la sectorial.
- Enviar solicitud de Habilitación Sectorial.
Evaluación de solicitud:
- Recepción de la solitud con los requisitos anexos.
- Validación del programa en territorio.
- Informe evaluador.
- Presentación de solicitud ante la Comisión Mixta de Habilitación Sectorial.
- Obtención de respuesta a la evaluación de la solicitud a través de la decisión emitida por la Comisión Mixta de Habilitación Sectorial, la cual no excederá a sesenta (60) días.
- Notificación de la decisión de la Comisión Mixta de Habilitación que establece la aprobación o desestimación de la solicitud.
- Expedición y remisión de la licencia de Habilitación Sectorial.
Horario de prestación
De lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.Costo
Gratuito.Tiempo de realización
60 días hábiles a partir de la recepción de la documentación completa.Canal de Prestación
Virtual mediante el Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGAFL)Información adicional
Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) cuya solicitud de habilitación haya sido denegada, disponen de un plazo de quince (15) días hábiles después de la recepción de la comunicación que establece la decisión de la Comisión Mixta de Habilitación Sectorial para presentar un recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en la ley 122-05 Articulo 157.
Este recurso deberá ser depositado de manera física ante el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), mediante una comunicación oficial de la organización dirigida a la Comisión Mixta de Habilitación Sectorial, con atención al Departamento de Supervisión Técnica y Administración de Programas, acompañada de los documentos y soportes requeridos por la Comisión Habilitación Sectorial.
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